Altas capacidades y desarrollo del talento en la LOMCE (2/3)

Decreto ESO LOMCE

1. Introducción

En la primera parte de este post, hemos analizado la presencia del concepto de talento en la LOMCE así como la atención educativa al alumnado con altas capacidades en esta nueva ley educativa a diferencia de la Ley Orgánica de Educación (LOE). En esta segunda entrada vamos a analizar desde esta misma perspectiva los decretos que establecen los currículos básicos de Primaria y Secundaria (este último publicado en el BOE del 3 de enero de 2015). En una tercera parte formularemos algunas conclusiones finales a la luz de todo ello.

2. Altas capacidades y desarrollo del talento en el currículo básico de Primaria

A diferencia del preámbulo de la LOMCE, el Real Decreto 126/2014 por el que se establece el currículo básico de Primaria no menciona en ninguna ocasión el término talento o desarrollo del talento. Respecto a las altas capacidades, el decreto menciona lo siguiente:

«Artículo 14. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo»

1. «Será de aplicación lo indicado en el capítulo II del Título I de la ley 2/2006 (LOE) -el Real Decreto de Primaria está mal redactado en este apartado porque debería aludir al capítulo I del título II de la LOE-, en sus artículos 71 a 79 bis, al alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, para que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales, y en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Para que este alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al que se refiere el artículo 71 de la LOE pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos y competencias de la etapa, se establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso.

Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo».

El apartado 4 de este  artículo 14 afirma:

4. «Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades.

Asimismo, le corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumno desarrollar al máximo sus capacidades.

La escolarización del alumno con altas capacidades intelectuales, identificado como tal según el procedimiento y en los términos que determinen las Administraciones educativas, se flexibilizará en los términos que determine la normativa vigente; dicha flexibilización podrá incluir tanto la impartición de contenidos y adquisición de competencias propios de cursos superiores como la ampliación de contenidos y competencias del curso corriente, así como otras medidas.

Se tendrá en consideración el ritmo y el estilo de aprendizaje del alumnado que presenta altas capacidades intelectuales y del alumnado especialmente motivado para el aprendizaje».

3. Altas capacidades y desarrollo del talento en el currículo básico de Secundaria Obligatoria y Bachillerato

El Real Decreto 1105/2014 por el que se estable el currículo básico en la ESO y Bachillerato tampoco menciona el concepto de talento o desarrollo del talento. Respecto a la alta capacidad, afirma lo siguiente en el Capítulo I titulado «Disposiciones generales»:

«Artículo 9. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo».

1. «Será de aplicación lo indicado en el capítulo II del Título I de la ley 2/2006 (LOE), -el Real Decreto de Secundaria también está mal redactado en este apartado porque debería citar el capítulo I del título II de la LOE- en sus artículos 71 a 79 bis, al alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, para que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales, y en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Para que este alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al que se refiere el artículo 71 de la LOE pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos y competencias de la etapa, se establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso».

El apartado 5 de este  artículo 9 afirma:

5. «Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades.

Asimismo, le corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumno desarrollar al máximo sus capacidades.

La escolarización del alumno con altas capacidades intelectuales, identificado como tal según el procedimiento y en los términos que determinen las Administraciones educativas, se flexibilizará en los términos que determine la normativa vigente; dicha flexibilización podrá incluir tanto la impartición de contenidos y adquisición de competencias propios de cursos superiores como la ampliación de contenidos y competencias del curso corriente, así como otras medidas.

Se tendrá en consideración el ritmo y el estilo de aprendizaje del alumnado que presenta altas capacidades intelectuales y del alumnado especialmente motivado para el aprendizaje».

El artículo 15 sobre «El proceso de aprendizaje y la atención individualizada» en ESO en su apartado 4 afirma:

4. «Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas regular medidas adecuadas para la atención de aquellos alumnos y alumnas que manifiesten dificultades específicas de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, del alumnado con alta capacidad intelectual y del alumnado con discapacidad».

El artículo 29 sobre «el proceso de aprendizaje» en Bachillerato en su apartado 3 afirma:

«La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal según el procedimiento y en los términos que determinen las Administraciones educativas, se podrá flexibilizar, en los términos que determine la normativa vigente».

En una entrada posterior y última formularemos algunas conclusiones finales sobre el enfoque de la alta capacidad y el desarrollo del talento en la LOMCE.

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