Altas capacidades y desarrollo del talento en la LOMCE (3/3)
1. Introducción
En la primera parte de este post, hemos analizado la presencia del concepto de talento en la LOMCE así como la atención educativa al alumnado con altas capacidades en esta nueva ley a diferencia de la Ley Orgánica de Educación (LOE). En la segunda parte hemos analizado desde esta misma perspectiva los decretos que establecen los currículos básicos de Primaria y Secundaria. En esta tercera parte vamos a formular algunas conclusiones finales sobre el tema de nuestro post: «Altas capacidades y desarrollo del talento en la LOMCE».
2. Altas capacidades y desarrollo del talento en la LOMCE: algunas conclusiones
A la luz del análisis que hemos realizado en las anteriores dos entradas sobre altas capacidades y desarrollo del talento en la LOMCE, podemos extraer las siguientes conclusiones:
- La LOMCE es la ley educativa española que hace un uso más prolijo del concepto de talento y su desarrollo a lo largo de su Preámbulo.
- La presencia del concepto de talento no se ve acompañada por medidas y actuaciones específicas para su desarrollo, ni en la propia ley ni en los decretos que establecen el currículo en la educación preuniversitaria.
- La LOMCE no introduce ningún aspecto nuevo en el enfoque y atención del alumnado con altas capacidades, limitándose a copiar literalmente el artículado de la LOE en lo referido a este alumnado.
- Al igual que la LOE, la LOMCE deja en manos de las administraciones educativas de cada una de las 17 comunidades autónomas el enfoque, redacción, despliegue y evaluación de los protocolos de identificación del alumnado con alta capacidad así como de los planes de actuación y programas de enriquecimiento curricular, siendo este uno de los puntos débiles de la normativa pasada y presente.
- La LOMCE, al igual que la LOE, categoriza al alumnado de alta capacidad como alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, pero le niega la condición de alumnado con necesidades educativas especiales, cosa que conlleva nulos recursos económicos y profesionales para los centros educativos en los que se escolariza este alumnado.
- La LOMCE, al igual que la LOE, describe las mismas medidas educativas para el alumnado de altas capacidades de Primaria y Secundaria, cuando los modelos más avanzados en desarrollo del talento afirman que el enfoque debe ser diferencial -centrado en la identificación y el potencial en el primer caso, y en la excelencia y eminencia en el segundo, con metodologías diversas en función del desarrollo evolutivo del alumnado- (Subotnik, Olszewski-Kubilius, P. & Worrell, 2011).
- La LOMCE, al igual que la LOE, posibilita en el marco de la autonomía de los centros educativos que estos especialicen su proyecto educativo en los ámbitos de la excelencia y la atención del alumnado de alta capacidad, siendo este un perfil diferenciador que será de gran relevancia a medio plazo, pero que pocos centros hasta la fecha han sabido enfocar en su visión y planes estratégicos.
- La LOMCE, al igual que la LOE, ofrece un marco garantista suficiente y mínimo para el alumnado de alta capacidad en España, en muchos sentidos más avanzado a nivel legislativo que otros países europeos. No obstante, su principal problema no es otro que su cumplimiento efectivo, pues existen países que con menos leyes y artículos legislativos hacen mucho más por el desarrollo del talento de sus compatriotas (por ejemplo, Polonia, Hungría o Austria).
- En lo lo relativo a la alta capacidad y el desarrollo del talento es aplicable la siguiente equivalencia LOE=LOMCE, excepción hecha de sus preámbulos.
- Ocho años después de la publicación de la LOE, sorprende que el legislador de la LOMCE no introduzca ningún aspecto innovador o diferencial en la legislación a la luz de la desigual aplicación de la LOE en este campo por parte de las diferentes administrativas educativas y a tenor de las investigaciones internacionales en el campo de la educación del talento. Un tema tan central en la política educativa de una nación bien merecía algún esfuerzo más.
En entradas ulteriores, analizaremos las derivadas autonómicas de la LOMCE en lo relativo al desarrollo del talento y la alta capacidad (que son muchas -al menos diecisiete-). Mientras llega ese momento, seguro que te has hecho, querido lector, algunas preguntas inocentes: ¿por qué los gobiernos de la nación pasados y presentes no han sido capaces de redactar un protocolo de identificación del alumnado con altas capacidades común para todos sus territorios como instrumento fundamental para el desarrollo del talento? ¿Lo harán los gobiernos futuros? ¿Hay algún partido político en España al que le preocupe de veras el talento y su desarrollo o, mejor dicho, hay algún grupo social significativo que espere algo del talento de nuestros jóvenes y quiera por tanto de veras su desarrollo efectivo?
Referencias
Subotnik, R. F., Olszewski-Kubilius, P. & Worrell, F. C. (2011). Rethinking giftedness and gifted education: A proposed direction forward based on psychological science. Psychological Science in the Public Interest, 12, 3-54.